En Dylsi, nos comprometemos a proporcionar información valiosa y actualizada a nuestros clientes. En colaboración con la abogada de extranjería Natalia Tur Wood, queremos informarte sobre los recientes cambios en la normativa de la ‘Golden Visa’ en España y las alternativas disponibles para aquellos que desean residir en nuestro país.
Natalia Tur Wood es abogada especialista en servicios de inmigración y acompaña a sus clientes en cada paso del camino para obtener la nacionalidad española, el NIE, visados o permisos de residencia, entre muchos otros trámites necesarios para los extranjeros que se encuentran en España o quieren vivir en el país. Esta primavera, precisamente este mes de abril, vienen cambios importantes en la normativa que pueden afectar a muchos de nuestros clientes o sus conocidos o familiares.
A partir de principios de abril, ya no se emiten más permisos de residencia con la ‘Golden Visa’; además, el 20 mayo entra en vigor la reforma del reglamento de extranjería. Nuestra colaboradora estratégica Natalia Tur Wood nos explica los cambios y qué esperar de ellos.
¿Qué es la ‘Golden Visa’?
La ‘Golden Visa’ es un programa que permite a ciudadanos de países fuera de la Unión Europea obtener permisos de residencia en España a cambio de realizar inversiones significativas en el país. Este programa, establecido en 2013, ha facilitado la residencia a miles de inversores y sus familias, permitiéndoles vivir y trabajar en España durante un período inicial de tres años, con la posibilidad de renovarlo por cinco años más, siempre y cuando mantengan su inversión original.
Fin de la ‘Golden Visa’ en España
Desde el pasado 3 de abril de 2025, España deja de otorgar nuevas ‘Golden Visas’. Esta decisión responde a diversas presiones políticas y económicas, y busca frenar la especulación inmobiliaria y hacer más accesible la vivienda en el país.
“Es importante destacar que las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 se tramitarán bajo la normativa anterior. Además, aquellos que ya poseen una ‘Golden Visa’ mantendrán su validez y podrán seguir renovándola según los plazos establecidos: la primera renovación por tres años, la segunda por cinco años, y posteriormente, la residencia se convierte en permanente”, explica la abogada de extranjería Natalia Tur.
Todas las personas no comunitarias que visitan España -por ejemplo, porque poseen una casa en Mallorca- sin tener un permiso de residencia, realizan una estancia como turista y deben cumplir con la regla de estancia. Ésta establece una duración máxima de 90 días para permanecer en el país, dentro de un período de 180 días. “Es decir, no pueden estar más de tres meses seguidos y deben esperar otros tres meses fuera del espacio Schengen antes de volver”, explica la abogada. El incumplimiento de esta norma puede conllevar sanciones graves, incluyendo la prohibición de entrada al espacio Schengen por períodos de 10 o 20 años.
Alternativas para ciudadanos no comunitarios
Con la eliminación de la ‘Golden Visa’, los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE, incluidos los británicos, deberán considerar otras opciones para residir en España. Las principales alternativas son:
1. Residencia no lucrativa
Este tipo de residencia está dirigida a personas que no planean realizar actividades laborales en España. Para obtenerla, es necesario demostrar que se cuenta con medios económicos suficientes para cubrir los gastos de vida sin necesidad de trabajar. Según la normativa vigente, se requiere, entre otros:
o Recursos Económicos: Demostrar ingresos pasivos de al menos 2.400 euros mensuales o tener 28.800 euros en una cuenta bancaria.
o Seguro Médico: Contar con un seguro de salud privado sin copagos.
o Acreditar la ausencia de antecedentes penales
Natalia Tur advierte: “Es muy importante tener en cuenta que, para la primera renovación, es decir después de un año, se deberá demostrar el doble del saldo anual medio, es decir, 57.600 euros en la cuenta bancaria”. Se trata de un requisito que “puede ser un desafío para algunas personas, ya que implica una mayor solvencia económica”.
2. Residencia para trabajar
Para aquellos que desean trabajar en España, existen diferentes vías dependiendo de la situación:
o Oferta de trabajo por parte de una empresa española: La empresa debe publicar la oferta en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y demostrar que no ha encontrado candidatos adecuados dentro de España o la UE. Solo entonces puede contratar a una persona de fuera de la UE.
o Visado de búsqueda de empleo: A partir de mayo de 2025, entrará en vigor este visado, destinado a cubrir puestos de trabajo de difícil cobertura.
Es fundamental destacar que el proceso de contratación de trabajadores extracomunitarios está sujeto a la situación nacional de empleo y a la acreditación de la falta de candidatos adecuados en el mercado laboral local. “Este tipo de residencia va destinado a personal altamente cualificado, aquí en Mallorca suelen ser trabajos por ejemplo en buques o navieras”, explica la abogada.
3. Residencia para estudiantes
Una tercera opción es la del estudiante universitario o de idiomas. Este permiso se puede solicitar desde España en un plazo reducido desde la entrada en el país; o se puede solicitar de antemano desde el país de origen del estudiante.
Familiares no europeos de británicos residentes
“Uno de los mayores desafíos tras el Brexit es la residencia para familiares no europeos de británicos residentes bajo Acuerdo de Retirada (AR)” observa la especialista en derecho de extranjería, basándose en la experiencia de las solicitudes que llegan a su despacho.
El Acuerdo de Retirada (Withdrawal Agreement, WA) es el acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea tras el Brexit. Gracias a este acuerdo, los ciudadanos británicos que ya vivían en España antes del 31 de diciembre de 2020 pueden seguir viviendo, trabajando o estudiando aquí con los mismos derechos que antes.
Los británicos que llegan a vivir a España después del 1 de enero de 2021 ya no están protegidos por este acuerdo y deben seguir las normas generales para ciudadanos no comunitarios, como los trámites de pedir un visado de residencia o trabajo, mencionado más arriba.
Natalia Tur explica que para parejas donde un cónyuge es británico residente en España bajo el WA y el otro una persona extracomunitaria, existen dos escenarios.
- Primero, si contrajeron matrimonio antes del 31 de diciembre 2020, el extracomunitario se puede incorporar al WA como residente en España, una vez entre en el país.
- El segundo caso afecta a los matrimonios contraídos después del 31 de diciembre de 2020; en estos casos, el cónyuge no se puede incorporar al WA, sino este caso se tratará como reagrupación familiar en régimen general.
Reagrupación familiar
“La particularidad que tiene esta reagrupación es que el británico residente en España solicita la reagrupación aquí en España, mientras que el cónyuge está en su país de origen. Éste no puede venir a vivir aquí antes. Esto sí, puede ir viniendo como turista, respetando la estancia máxima de 90 días en un período de 180”. “Si pasa más de los 90 días permitidos en España, ¡la reagrupación será denegada! Mucha gente no es consciente de ello, y es muy importante”, advierte Natalia Tur.
Contrario a lo que se podría pensar, el matrimonio con un ciudadano británico bajo el acuerdo de retirada no otorga automáticamente el derecho a residir en España.
Natalia Tur añade que el proceso puede tardar hasta ocho meses. Por otra parte, residentes con hijos menores de 21 años o mayores con discapacidad o que dependan del británico residente pueden incorporarlos al WA desde España una vez entren los hijos aquí.
Buscar consejo experto
La eliminación de la ‘Golden Visa’ en España representa un cambio significativo en las políticas de inmigración y residencia para ciudadanos no comunitarios. Es esencial que aquellos interesados en residir en España se informen adecuadamente sobre las alternativas disponibles y los requisitos específicos de cada tipo de visado. En Dylsi, junto con expertos en extranjería como Natalia Tur, estamos comprometidos en brindar el apoyo y la asesoría necesarios para que nuestros clientes tomen decisiones informadas y adecuadas a sus necesidades.
Este artículo se ha creado en colaboración con Natalia Tur Wood, abogada especializada en derecho de extranjería.
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